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Jueves, 06 Mayo 2021 02:13

En Entre Ríos no habrá aumentos de la tarifa eléctrica en el trimestre mayo-julio

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La discusión nacional sobre las tarifas energéticas, entre la posibilidad de un aumento escalonada o el congelamiento, abrió especulaciones sobre un posible incremento en la provincia. Sin embargo, la Resolución 84/2021 del EPRE descarta la posibilidad de cualquier incremento hasta el 31 de julio. La norma, firmada por el interventor del ente, José Carlos Halle, resuelve mantener vigentes los valores aprobados para el trimestre febrero-abril durante el trimestre mayo-julio, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional.

La discusión planteada nacionalmente en torno a las tarifas energéticas abrió una puja por la definición de la política tarifaria respecto de la energía, encarnada por el ministro de Economía, Martín Guzmán, y el subsecretario de Energía Federico Basualdo, que representan diversas posiciones e intereses.

Esa pulseada, con amplia repercusión en medios nacionales, incluyendo presiones para el desplazamiento de Basualdo y rumores de una amenaza de renuncia de Guzmán, dio lugar a especulaciones sobre lo que podría ocurrir en cada provincia, principalmente en torno a las tarifas de luz y gas.

Sin embargo, el Ente Provincial Regulador de Energía, ya dictó una Resolución –la número 84/2021– que establece replicar para el trimestre mayo-julio los valores vigentes en abril.

En los considerandos de la Resolución, el ente reconoce que corresponde, de acuerdo a la normativa vigente, considerar la aprobación de un nuevo cuadro tarifario para el trimestre mencionado. No obstante, el texto de la resolución contempla una serie de leyes y resoluciones nacionales y provinciales previas, como también una evaluación de la situación económica y social, agravada por la pandemia, que llevaron al organismo a mantener sin variaciones las tarifas por los próximos tres meses.

Entre otros aspectos, señala que la Ley Nacional N° 27541, de Solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, "declaró en su artículo 1º la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020".

También se contempla que el artículo 5 de dicha norma facultó al Poder Ejecutivo Nacional a mantener las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal y a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario  "propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias para el año 2020 e invitándose a las provincias a adherir a estas políticas de mantenimiento de los cuadros tarifarios y renegociación o revisión de carácter extraordinario de las tarifas en jurisdicciones provinciales".

La Resolución del EPRE destaca, entre otros fundamentos, que "la continuidad de la prestación de los servicios públicos comprendidos, sobre todo en los sectores de mayor vulnerabilidad o en aquellos sectores gravemente afectados en su economía por la pandemia, cobra vital importancia en las condiciones de aislamiento establecidas. Ello, en función de las necesidades de la población para acceder a los servicios básicos que aseguran mínimas condiciones sanitarias, para comunicarse con los servicios de emergencia, para obtener información en materia de salud, para conocer las disposiciones de gobierno, para posibilitar el acceso a plataformas y contenidos educativos y a la gestión administrativa de subsidios o facilidades brindadas por el gobierno, entre otras muchas funcionalidades básicas indispensables".

Sobre la base de esos fundamentos, el interventor del EPRE resolvió "mantener la vigencia de los valores del Cuadro Tarifario, aprobado oportunamente por el periodo 1º al 30 de abril de 2021, por Resolución N° 054/2021 EPRE Anexo I, para el trimestre comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de julio de 2021 inclusive, incluido el beneficio de la derogada Tarifa Social Nacional, dada la suspensión transitoria y excepcional de todo traslado a los usuarios finales de las adecuaciones del Valor Agregado de Distribución (VAD), y la extensión de la cobertura, dispuestas por las Resoluciones N° 041/21 y Nº 092/21 de la Secretaría Ministerial de Energía de Entre Ríos".

Publicado en Río Bravo el 5 de mayo de 2021

 

 

Modificado por última vez en Jueves, 06 Mayo 2021 08:52

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