De la redacción de Río Bravo
Con acuerdo de las partes, en una audiencia convocada por la Justicia Federal, el 29 de abril, se resolvió frenar por 45 días el trabajo de las empresas que operan en Islas del Ibicuy y Gualeguaychú sin certificado de informe técnico favorable, que extraen arena para ser utilizada en el yacimiento hidrocarburífero de Vaca Muerta.
El ingeniero agrónomo Carlos Cadoppi, interpuso un recurso de amparo ante la Justicia Federal contra las empresas areneras, que señala como responsables de la destrucción de los humedales y la inundación de los campos donde descartan el agua que se utiliza para lavar la arena. Pero también advierte que de continuar la situación sin alterarse, podrían repetirse en la provincia incendios sin control, de la magnitud de los vistos entre enero y febrero en la provincia de Corrientes.
En este marco, de las 14 areneras radicadas en las zonas, a nueve se les dispuso el cese de actividades. De estas nueve, tres poseen informe técnicos favorables y se encuentran en proceso administrativo de certificación.
Corte, acusaciones y amenazas
Como es habitual en este tipo de situaciones, donde emprendimientos privados que operan en condiciones irregulares, incumpliendo alguna normativa o sin la llamada "licencia social", dado el cuestionamiento o preocupación de parte de la comunidad frente a los riesgos a la salud y el ambiente que pueda generar su accionar, los trabajadores suelen quedar como rehenes de la situación y la fuente de trabajo se convierte en herramienta de chantaje por parte de las empresas.
En efecto, Cadoppi sostuvo que se lo acusa que "dejar sin trabajo a la gente". "El Gobierno está en falta y las areneras aprovecharon", señaló y, en su defensa, habló de los perjuicios laborales en la actividad agropecuaria de la zona causada por la actividad de las firmas suspendidas por la Justicia: "Cuando las areneras me inundaron e inundaron a muchos campos, también dejamos a gente sin trabajo. ¿Y eso quién lo paga? La arenera no. Sigue trabajando y tirando agua a campos que se inundan", afirmó.
"Por suerte lo que no está en juego no es droga porque la droga da también trabajo a mucha gente, en la elaboración, en el transporte, en la venta, entonces dejemos de luchar contra el narcotráfico", ironizó en relación al argumento de las fuentes de trabajo.
No obstante, hoy en horas de la mañana, empleados de las arenera comenzaron un corte sobre la Ruta Provincial 45, a la altura de la planta de lavado y clasificación de arenas silíceas de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), con carteles que piden "no al cierre de las areneras".
En medio de un clima enrarecido, Cadoppi, a través de su abogado, Ricardo Luciano (quien también ha denunciado intimidaciones), pidió por su seguridad y la de su hijo.
Más denuncias
Precisamente la actividad de la planta de YPF ubicada a escasos metros de donde se realizó la protesta fue objeto de una denuncia por parte de la Fundación Cauce y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER), en junio de 2021.
El establecimiento se ubica en un área natural protegida, en cercanías a una escuela y un barrio. "Se instaló sin haber finalizado el proceso de evaluación de impacto ambiental y no se garantizó el derecho de acceso a la información pública ambiental y a la participación ciudadana", denunciaron las organizaciones en su momento y advirtieron que "se actuó en desmedro de la salud humana y el ambiente y en abierta violación de todas las normas protectorias nacionales y locales".
Fue por eso que interpusieron un amparo ambiental –habilitado por la Constitución de Entre Ríos– ante la vocal de Cámara Valentina Ramírez Amable contra el gobierno de Entre Ríos, la Municipalidad de Ibicuy y la empresa YPF S.A. "por su accionar y omisiones en la relación a la planta de lavado y clasificación de arenas silíceas ubicada en el predio 'El Mangrullo'".
Dos meses y medio más tarde, Ramírez Amable, admitió la demanda y ordenó a YPF SA sustituir el uso del floculante “Sanuroil 8040”, producto que utiliza la empresa para el tratamiento del agua, considerado nocivo y contaminante.
La magistrada estableció un plazo de 120 días de conocida la sentencia para que la empresa reemplace ese producto y dispuso, además, durante el plazo concedido para el cambio, se realicen muestreos de calidad de agua en pozo de agua, dique de lodos, barrio aledaño y escuela y en la frecuencia que indiquen los órganos técnicos de la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos.
No obstante, ante la apelación de la parte demandada, el pleito llegó al Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, STJER, que confirmó parcialmente el fallo de primera instancia de Ramírez Amable, y ordenó el 23 de octubre pasado: que YPF realice muestreos de calidad de agua en pozo de agua, dique de lodos, barrio aledaño y escuela cada cuarenta y cinco días, por el término de doce meses y proveer a las autoridades de control los estudios de toxicidad de los floculantes utilizados sobre una mayor diversidad de organismos vivos, cada tres meses; a la secretaría de Ambiente y al Municipio de Ibicuy, por un lado, llevar adelante una campaña de divulgación periódica de los resultados de los monitoreos de calidad de aire y agua obtenidos y, por otro lado, ejecutar en no más de 180 días, un estudio de impacto acumulativo en la zona afectada por los procesos extractivos de arenas silíceas.
Sin embargo, la semana pasada, Cauce pidió la ejecución de la sentencia, exigiendo a las demandadas "medidas informativas del estado de cumplimiento de la sentencia dictada en el amparo ambiental".
En este sentido, si bien indicaron que “se ha verificado que los datos técnicos y complejos para su entendimiento están en el sitio web de la Municipalidad" no les consta "que hayan sido accesibles para la población del barrio aledaño a la planta y la escuela y menos que se hayan 'traducido' en un lenguaje sencillo”.
Por otro lado, desde la organización ambientalista exigieron que, "una vez concretada tal medida y si se confirmara la ausencia de acción de YPF respecto de los análisis por el floculante SANUROIL y la correspondiente divulgación en lenguaje llano de los resultados de los monitoreos, se ordene de inmediato su cumplimiento".
Publicado en Río Bravo el 9 de mayo de 2021