El STJ mantuvo la declaración de inconstitucionalidad de normativas provinciales que regulan las pulverizaciones con agrotóxicos y amplió a 1095 metros la distancia de prohibición de las fumigaciones terrestres en Colonia Ensayo.

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El máximo órgano judicial de la Nación invocó el cuestionado artículo 280 del Código Civil y Comercial para rechazar el recurso extraordinario interpuesto por AGMER y el Foro Ecologista de Paraná relativo a las fumigaciones con agroquímicos que afectan a escuelas rurales y sus comunidades. “Estamos ante Derechos Humanos y ante niñas y niños que deambulaban por pasillos de hospitales públicos para paliar sus cánceres y leucemias”, advirtieron desde la Coordinadora por una vida sin agrotóxicos en Entre Ríos.

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Un proyecto de ley con media sanción en la Cámara de Diputados de la Provincia promueve la forestación de banquinas en rutas provinciales para "mitigar los efectos del cambio climático". Sin embargo, generó rechazo de organizaciones ambientalistas y objeciones en la comisión de Salud del Senado que el mismo texto -que no obtuvo dictamen- prevé "permisos precarios" para la explotación productiva de las banquinas. La coordinadora "Basta es basta" calificó la iniciativa como "un nuevo intento por ampliar la legalidad de los envenenamientos masivos".

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(*) Documento de la coordinadora Basta es basta. En un nuevo intento por ampliar la legalidad de los envenenamientos masivos, nuestra legislatura intentará este martes 14 de diciembre aprobar un proyecto de ley que habilita la fumigación con agrotóxicos en las banquinas de nuestras rutas y caminos ( Proyecto 24501).

En dicho proyecto, escondido entre frases que aluden a sembrar árboles nativos para combatir el cambio climático aparece en el artículo 11  la autorización a las prácticas agroindustriales en las banquinas.

Las banquinas son los miles de metros cuadrados públicos donde la biodiversidad resiste el embate de las fumigaciones con agrotóxicos. Pretender ocuparlas también con monocultivos contaminantes significa condenar a muerte nuestros suelos, nuestras aguas y lo que nos queda de biodiversidad junto con nosotrxs. Significaría además viajar rodeados de venenos, envenenar incluso los árboles nativos que justificaría la ley, contribuir finalmente a empeorar el cambio climático que se pretendería disminuir y un nuevo acto de privatización de lo público en pocas manos.

Hagamos un poco de historia y veamos que esta ley retrocede en términos de justicia social y ambiental. La  provincia habilitó la fumigación en banquinas en el año 2004 mediante Ley 9583. Nunca fue reglamentada y su ejecución se ha llevado en forma desordenada y caótica. En buen tino, el Senado en 2014 con un dictamen donde se alega “la posible afección a la salud humana provocada por las fumigaciones que necesariamente ocurrirían …“ , intentó poner freno a estas prácticas nocivas (proyecto de los legisladores Natalio Gerdau (PJ-Gualeguaychú) y de César Garcilazo (PJ-Victoria). Dato importantísimo es que esta práctica ha sido prohibida a nivel Nacional; para caminos y rutas Nacionales; como asimismo muchas provincias, en forma paulatina la han profundizado; prohibiendo este tipo de práctica a los fines de garantizar la seguridad vial y fundamentalmente conservar los pocos corredores biológicos que cumplen la esencial función de ser fitodepuradores con los que contamos; sin dejar de mencionar la importancia fundamental como fuente de alimento para los polinizadores. Asimismo debemos resaltar que las banquinas son tierras de dominio público provincial y por tal carácter cualquier fin que se les designe, debe ser en pos de beneficios colectivos y no un acto más de privatización de lo común.

Otro tema que nos preocupa y ocupa es la necesidad de que nuestra provincia adhiera en forma efectiva a  Ley Nacional Nº 27.592, denominada “LEY YOLANDA. La provincia intenta aprobar su propia ley sobre Capacitación ambiental ( Expediente:  Nª 24309); pero ADHERIR a la nacional es medular atento a la importante plataforma y contenido que se está trabajando desde Nación; contenidos consensuados por organizaciones de todo el país, en foros democráticos de debate, que enaltecen a la institucionalidad democrática. Sería de gran valor para la provincia contar con ese respaldo como asimismo poder ser incluidos en los programas a desarrollarse; más aún siendo Entre Ríos una provincia tan fumigada, la educación que propicia la ley yolanda es fundamental para cambiar el modelo que nos enferma. 

Por lo expuesto proponemos: Celebrar la iniciativa de forestar las banquinas con vegetación nativa acorde al lugar;  prohibir la actividad productiva en estas zonas;  y adherir en forma expresa a la Ley Yolanda. 

Lo expresado representa la opinión y el reclamo  de más de 25 asambleas provinciales que trabajamos en forma conjunta, por un Entre Ríos  más justa a nivel ambiental y social.

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El colectivo ambiental Basta es Basta presentó la semana pasada un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), a raíz del rechazo de la justicia entrerriana a un amparo colectivo por fumigaciones a corta distancia de la zona urbana de la localidad paceña de Colonia Avigdor. Tras un fallo de primera instancia favorable a los denunciantes, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el planteo y los condenó a pagar las costas.

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El juez Civil, Comercial y Laboral de La Paz, Diego Rodríguez, hizo lugar al amparo ambiental impulsado por la organización ambiental Basta es basta, luego de que un vecino de la localidad de Colonia Avigdor realizara cerca de 10 denuncias por fumigaciones con agrotóxicos a corta distancia, sin obtener soluciones ni respuestas satisfactorias de las autoridades y organismos competentes. El magistrado declaró la inconstitucionalidad de una resolución de 2004 que permite fumigar a 50 metros de distancia, “por contravenir los estándares mínimos de protección”, amplió la restricción para pulverizaciones terrestres, ordenó al Estado provincial dar operatividad a un Decreto que considera superador en materia de protección de la salud y el ambiente y le impuso a la Comuna la difusión de las medidas dispuestas en el fallo.

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El fiscal Oscar Sobko -con actuación en la resonante causa de los Etchevehere- recomendó al juez Diego Rodríguez no hacer lugar a un amparo ambiental presentado en Colonia Avigdor por fumigaciones reiteradas con agrotóxicos que afectan a los vecinos. Desde la coordinadora Basta es basta cuestionan que Sobko rechazó la ausencia del Estado en la protección del derecho a la salud y a un ambiente sano porque 17 días después de la última denuncia se presentó personal de la dirección de Agricultura. “A 12 días de un nuevo aniversario del golpe de estado del 24 de marzo de 1976, nuestro Estado no puede permanecer cómplice de la perpetuación de los atropellos a los DDHH por parte del agronegocio”, reclamaron desde la organización.

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Días atrás, la Justicia falló en contra del reclamo de la docente rural del departamento Gualeguaychú, Estela Lemes, que tras varios años expuesta a fumigaciones con agrotóxicos, padece una neuropatía severa que la obliga tomar medicación de por vida aunque, por resolución de los magistrados, debe costear el tratamiento de su bolsillo, con cobertura parcial de la obra social y nula de la aseguradora de riesgos de trabajo. "Es una de las tantas víctimas de este modelo que no parece tener freno y cuyos defensores (grandes productores, sociedades rurales, gobierno provincial, nacional, tribunales, legisladores) parecen cegados a las pruebas científicas sobre el terrible impacto de los agrotóxicos en la salud humana", advirtieron desde la seccional Paraná de AGMER, que se solidarizó con la docente y repudió la decisión judicial.

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La coordinadora “Por una vida sin agrotóxicos - Basta es Basta” repudió, a través de un comunicado, la resolución de los jueces Germán Carlomagno, Bernardo Salduna, Susana Medina, Emilio Castrillón y Juan Ramón Smaldone, del Superior Tribunal de Justicia (STJ) que rechazan “el Recurso Extraordinario Federal para ir a la Corte Suprema de la Nación a reclamar la protección de las escuelas rurales de las fumigaciones con agrotóxicos".

Los ambientalistas consideraron la medida como “un escándalo jurídico” y señalaron que la Justicia actuó “otra vez contra la gurisada, contra la Constitución y contra las leyes”.

“El Superior Tribunal de Justicia en otro fallo escandaloso volvió a asumir una clara posición contra la protección de la salud de niños y niñas entrerrianas que asisten a las escuelas rurales dentro de todo el territorio provincial”, alertaron desde la coordinadora, que recibió este sábado una notificación de parte del STJ informando sobre la medida adoptada.

Además, señalaron, esta decisión “contradice la Ley de Amparos que garantiza la gratuidad, ya que el STJ pretende cobrar honorarios de 14 mil pesos en concepto de costas para el fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes (a quien todos y todas pagamos su abultado sueldo). Situación de una absoluta ilegalidad y enorme vergüenza por los derechos afectados. Más que un acto jurídico, parece una acción dirigida a silenciarnos”. Sin embargo, redoblaron la apuesta: “No lo lograrán, iremos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación porque el derecho nos respalda”.

Cabe recordar que, tras el Decreto 4.407/18 del gobernador Gustavo Bordet que establecía distancias mínimas respecto de las escuelas de 500 metros para las fumigaciones aéreas y 100 metros para las terrestres, las organizaciones ambientalistas ambientalistas impulsaron un primer amparo que dio lugar a una medida cautelar de la Justicia y se fijaron distancias de 3000 y 1000 metros para fumigaciones aéreas y terrestres, respectivamente, hasta tanto se estableciera una nueva regulación, que –según cuestionaron en su momento desde Basta es Basta, sin modificaciones sustanciales– vino de la mano del Decreto 2239/19 del Ejecutivo, tras lo cual, el STJ rechazó un nuevo amparo.

Ahora, el STJ rechazó el recurso para llevar la controversia ante la Corte Suprema. Frente a eso, los ambientalistas se preguntaron: “¿A qué intereses sirven cuando desconocen la Constitución a la que se deben? ¿Al mal denonimado agronegocio? Ya ni siquiera es buen negocio esa práctica de la agricultura industrial” y acompañaron el texto con una fotografía de una reunión que mantuvieron miembros del STJ y la Mesa de Enlace de entidades agropecuarias, al tiempo que resaltaron que “jamás escucharon a las y los afectados”.

Finalmente, se preguntaron “qué resultados generó el Decreto 2239/19 que vino a reducir la protección lograda por nuestro amparo”, normativa que, según el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, “garantiza la seguridad ambiental y la salud” y señalaron: “Le cabe al fiscal y al Gobierno de Entre Ríos responder varias preguntas:

- ¿Por qué no está disponible de manera completa el mapa georreferenciado de Escuelas Rurales de la provincia de Entre Rios (art 7°)? (…) ni el gobernador ni el fiscal de Estado saben si se fumiga o no al lado de las escuelas. Y si lo saben, no lo controlan ni lo verifican.

- ¿Se inició el programa de seguimiento de la salud de los agricultores y comunidades rurales (Art 15°)?

A modo de conclusión consideraron “inaceptable que el Estado deje la provincia liberada para fumigar” e impida que se avance en “un modelo productivo que nos incluya y respete la vida en la tierra, tal como lo propusimos de manera permanente a través del Foro de Agroecología, al que se comprometió el gobierno de Bordet”.

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Ante un amparo interpuesto por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), el juez Oscar Benedetto -vocal de la Cámara Segunda Civil y Comercial de Paraná- dictó un fallo por el cual prohibe la fumigación terrestre con agrotóxicos dentro de los 1.000 metros alrededor de todas las escuelas rurales de la de Entre Ríos, y la fumigación aérea en un radio de 3.000.

Además, el juez ordenó el cese "inmediato" de las aplicaciones con agroquímicos, durante el horario de clases, en las áreas sembradas lindantes a las escuelas rurales, debiendo efectuarse las aplicaciones en horarios de contra turno y/o fines de semana, a modo de asegurar la ausencia de los alumnos y personal docente y no docente en los establecimientos durante las fumigaciones.

La prohibición tendrá vigencia "hasta tanto se determine por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes", resolvió el magistrado.

En el tercer punto de las resoluciones, Benedetti exhortó al Estado provincial a que, por medio de las áreas correspondientes, efectúe "en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo", los estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al "uso racional de químicos y agroquímicos", "poniendo el acento precisamente en la prevención de los daños; y a realizar una correcta evaluación que permita determinar el estado de situación actual de contaminación, como paso imprescindible para identificar las medidas que deben adoptarse, su idoneidad y los espacios que deben mejorarse".

Si bien no hizo lugar a los tiempos planteados en la demanda, el vocal de la Cámara Civil y Comercial 2 condenó a la Provincia y al Consejo General de Educación a implantar barreras vegetales a una distancia de ciento 150 metros de todas las escuelas rurales de la Provincia, en un plazo máximo de dos años.

El contexto y los fundamentos del amparo
La presentación judicial, caratulada "FORO ECOLOGISTA DE PARANA y OTRA C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y OTRO S/ ACCIÓN DE AMPARO" reclamaba que "en el plazo de 15 días -o el que se estime razonable-" se exhorte al Ejecutivo provincial y al CGE a establecer "medidas urgentes para proteger a los niños, niñas y adolescentes, maestros y personal no docente que concurren a las escuelas rurales de la Provincia, de los impactos negativos que la actividad agrobiotecnológica genera en el suelo, el agua superficial y subterránea, el aire y, en consecuencia, en la salud".

Los argumentos del fallo
Entre sus considerandos, el juez Benedetto advirtió que hasta el momento de su resolución y, en particular, durante una audiencia propiciada por el Ministerio Público Fiscal, el Estado Provincial "lejos de brindar una propuesta conciliadora o plan de acción sobre la problemática (en una audiencia propiciada por el Ministerio Público Fiscal) se mantuvo intransigente en su postura sobre la improcedencia de esta acción y la falta de legitimación de la parte actora".

El magistrado admitió que se trata de una situación "extremadamente delicada y sensible" y sostuvo que está en juego "la salud de miles de niños entrerrianos" a lo que agregó -contrariamente a lo que exponen altos funcionarios nacionales como el paranaense Luís Miguel Etchevehere o el propio ministro (¡de Ambiente!) Sergio Bergman, y los representantes de la llamada Mesa de Enlace de entidades agropecuarias- que que es un hecho "absolutamente irrebatible que ningún producto químico que sea esparcido en el ambiente o derramado sobre la superficie terrestre resulta inocuo o carente de efectos".

Benedetto alertó sobre la falta de normativa específica respecto a las distancias de aplicación de las escuelas rurales de la Provincia y cuestionó la "clara omisión estatal en orden a la prevención que este tipo de prácticas requiere", señalando que resulta "evidente" que el sistema de denuncias instaurado es insuficiente, dado que es posterior al daño causado.

En este marco, el vocal reconoció y fundamentó "la necesidad de dar respuesta a la cuestión planteada y la viabilidad de la acción promovida, en orden a la prevención de daños futuros (...) en el entendimiento de que no hay daño ambiental inocuo o completamente reparable, y que el Estado debe prevenir la producción de los riesgos con anticipación, ya que la función resarcitoria en estos casos es tardía y disfuncional".

Si bien aclaró que no se encuentra en condiciones técnicas de determinar las distancias adecuadas porque ello implicaría evaluar los riesgos de contaminación del aire, del agua, del suelo y de las personas, Benedetto evaluó que es "indudable" el riesgo ambiental y que la comunidad educativa no puede esperar a que el Estado Provincial realice las gestiones preventivas que por ley le competen, o que el Poder Legislativo dicte la norma correspondiente, "sobre todo si el tiempo juega como un factor decisivo en la salud de las personas afectadas". Es por eso que sostuvo que la prohibición es "indudablemente necesaria" y en las distancias pretendidas por las amparistas; es decir, 1.000 metros para fumigaciones terrestres y 3.000 metros para fumigaciones aéreas.

En relación a la exigencia de medidas y un sistema de vigilancia epidemiológica y un análisis sobre el agua, Benedetto advirtió que excede las facultades judiciales y que su implementación ("de indudable idoneidad") requiere de procedimientos legales y administrativos previos que no pueden ser valoradas en el proceso judicial. De todas maneras, manifestó en su dictamen que dichas acciones resultan "imprescindibles a la hora de dictar una norma legislativa que fije definitivamente las distancias necesarias" por lo que éxhortó al Estado provincial a que "practique, en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo, estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos, poniendo el acento precisamente en la prevención de los daños", ya que según su visión "sólo a través de una correcta evaluación es posible la determinación del real estado de situación actual de contaminación, como paso imprescindible para identificar las medidas que deben adoptarse, su idoneidad y los espacios que deben mejorarse".

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