De la redacción de Río Bravo
El litigio surgió a partir de la situación denunciada por docentes y miembros de las comunidades de escuelas rurales, afectadas por las fumigaciones de los campos lindantes y ante la necesidad de buscar protección a un estado de desamparo que aún persiste.
En 2018, el gobernador Gustavo Bordet dictó el decreto 4407 que establecía distancias mínimas respecto de las escuelas, de 500 metros para las fumigaciones aéreas y 100 metros para las terrestres.
Las organizaciones ambientalistas impulsaron un primer amparo que dio lugar a una medida cautelar de la Justicia y se fijaron distancias de 3000 y 1000 metros para fumigaciones aéreas y terrestres, respectivamente, hasta tanto se estableciera una nueva regulación, que –según cuestionaron en su momento desde Basta es Basta, sin modificaciones sustanciales– vino de la mano del Decreto 2239/19 del Ejecutivo. Las distancias se volvieron a 500 y 100, replicando el Decreto 4407 y estableciendo la condición de que las aplicaciones se realicen fuera del horario escolar y en días no lectivos. Luego, el STJ rechazó un nuevo amparo.
“Insustanciales” e “intrascendentes”
Aún más acá del debate entre producción agroecológica y agricultura convencional, quienes apostaron al camino judicial en aras de medidas de protección de las escuelas rurales buscaban la limitación protectoria en pos de un mínimo de seguridad para la salud de los niños y niñas de las escuelas rurales. La única carta restante fue un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, tras el rechazo a las demandas por parte de la Justicia entrerriana, exigiendo la nulidad del decreto vigente.
La resolución, que llegó este martes, no sólo causó estupor por sus efectos sino por el mecanismo utilizado por el máximo órgano judicial de la Nación y sus implicancias: la CSJN dictaminó bajo la premisa de del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que establece que “la Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.
“Su ‘sana discreción’, le significó 4 años de trabajo, para poder razonar que una causa que protegía a miles de niños y niñas que acuden a 1021 escuela rurales en la Provincia de Entre Ríos era insustancial e intrascendente”, cuestionaron desde la coordinadora “Basta es basta” en un comunicado que lleva la firma y adhesión de numerosas organizaciones y profesionales del derecho.
“Quienes comunicamos esta decisión queremos poner en debate público que mientras se plantea llevar a juicio político a la CSJN por cuestiones relativas a condenas penales a funcionarios, es necesario prestar atención y cuestionarla también por tratar de intrascendente la protección de niñas y niños expuestos a diario a fumigaciones con sustancias que afectan gravemente su salud”, observaron los firmantes del documento que lamentaron que “una causa que solo solicitaba que se mantengan distancias de fumigaciones de las vidas de niños y niñas, donde no se pretendía la prohibición de ninguna actividad sino solo la limitación protectoria, le llevó 4 largos y tristes años para caer en un denigrante resolutorio, sin un mínimo fundamento”.
En este sentido, existen proyectos de reforma de este controversial artículo que cuestionan la arbitrariedad que habilita a los jueces de la Corte: “No se requiere fundamento alguno, siendo solamente necesaria la invocación del mencionado artículo”, señala una de las iniciativas que pretende su modificación.
Desde la coordinadora llamaron la atención de que se está ante “derechos humanos y ante niñas y niños que deambulaban por pasillos de hospitales públicos para paliar sus cánceres y leucemias, niños y niñas a los que les pesan sus dolores y sufrimientos por el hecho de haber sido expuestos a sustancias químicas cuando acudían a la escuela a educarse, a jugar, a merendar, a socializar, a cantar, a correr, a pintar, hasta a soñar” y lamentaron que, sin embargo “esos intereses superiores de niños silenciados no merecieron ni siquiera la premura de esta CSJN para al menos dictar esa sentencia de formulario en días, en meses. No, se merecieron la espera de años”.
No obstante, advirtieron que, “por esas pequeñas voces”, la causa contra las fumigaciones de las escuelas rurales “no se detiene”. Y adelantaron que seguirán la batalla “ante cada uno de los organismos internacionales de justicia que existan”.
Publicado en Río Bravo el 1 de marzo de 2023