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Lunes, 15 Abril 2019 20:34

El Ecuador y la expulsión de Assange

Escrito por Alejandro Olmos Gaona

En el año 2008, cuando viví en el Ecuador como miembro de la Auditoría de la deuda, conocí al entonces vicepresidente de la Nación, Lenín Moreno, quien además asistió en un acto público fundamental, donde por pedido del presidente Correa informé al país sobre los resultados de la investigación que habíamos hecho. Jamás hubo alguna observación de Moreno a las políticas desarrolladas por el presidente Correa, no solo durante su participación en el gobierno, sino después. Pero ocurre que los conversos son sujetos de la peor especie, y su fundamentalismo tiene el propósito que no se recuerde quienes fueron y qué hicieron en el pasado.

Lenín Moreno, intenta engañar al pueblo ecuatoriano sobre su pasado en Alianza País y como colaborador del presidente Correa, haciendo exactamente lo contrario de lo que se hizo en los últimos años, y ha procedido a tomar decisiones que tienen como propósito que el país vuelva a las anteriores décadas de sometimiento y claudicaciones ante los grupos de poder que saquearon al Ecuador. Sería largo extenderme sobre sus acciones, y solo voy a referirme a la expulsión de Julián Assange, y la cesación de la, protección diplomática.

Ayer escuché al presidente Moreno, y después vi la exposición hecha por el precario canciller José Valencia, quien intentó justificar la decisión del gobierno, y realmente me asombraron la precariedad de los argumentos, las argucias empleadas, y las manifestaciones sofísticas que fundaron la expulsión.

Nunca hablo de lo que no sé, ni me gusta efectuar calificativos abruptos sobre hechos y situaciones que merecen un análisis riguroso, pero lo ocurrido con Assange es un ejemplo de los extremos a los que ha llegado el actual gobierno de Ecuador.

En principio, es más que dudoso que una persona avezada e inteligente como Assange haya cometido la torpeza de meterse en los archivos de la Embajada, haya pretendido interferir comunicaciones y afectar decisiones de otros estados, como sostuvo Moreno y después su canciller. Han justificado la decisión que se adoptara, pero además se han violado normas constitucionales y han transgredido principios del derecho internacional sobre el asilo

Se limitaron los derechos a la nacionalidad establecidos por el artículo 6 de la Constitución, se desconoció el derecho de asilo fijado por el artículo 41 que dice: "Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia. No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad". A su vez, el art.66, inciso 14 de la norma constitucional establece que “Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su étnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas".

Se desconoció la Ley de Movilidad Humana y e los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Como lo planteara ayer la Defensoría del Pueblo "Es necesario recordar que el Estado ecuatoriano otorgó una carta de naturalización a Julian Assange, la cual solo puede ser anulada observando lo establecido en el art. 81 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el cual dispone que: “ Sin perjuicio de la sanción penal correspondiente, previa acción de lesividad, la autoridad de movilidad humana declarará nula la naturalización de una persona cuando ésta haya sido otorgada sobre la base de ocultación de hechos relevantes, documentos falsos o el cometimiento de fraude a la ley en el procedimiento de concesión. La decisión deberá ser motivada; para su declaratoria se deberá seguir el debido proceso y será notificada a las autoridades correspondientes.”

Ni el presidente Moreno, ni el canciller Valencia, han mostrado evidencias concretas de transgresión alguna por parte de Assange. Solo palabras y afirmaciones, sin mostrar las pruebas que llevaron a la expulsión.

Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que todo procedimiento que pueda tener un impacto sobre los derechos a la nacionalidad o a la personalidad jurídica deberá observar las garantías del debido proceso, entre ellas: “1) la notificación previa de la existencia del proceso, 2) tener una audiencia para la determinación de los derechos en juego, 3) el derecho de ser asistido jurídicamente, 4) a ejercer una defensa y a disponer de un plazo razonable para preparar los alegatos y formalizarlos, y para evacuar las correspondientes pruebas, 5) derecho a que las actuaciones y decisiones del proceso se consignen por escrito, 6) el plazo razonable del procedimiento, 7) el derecho a la revisión judicial efectiva de decisiones administrativas, 8) a una decisión fundada, 9) a la publicidad del accionar de la administración, entre otros.”

El artículo 79 de la Constitución del Ecuador establece "En ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador." Es decir que ante cualquier transgresión de Assange se lo debería haber sometido al debido proceso, y mientras no fuere posible llevarlo a cabo, mantener su condición de asilado. Al respecto es necesario señalar que es ciudadano ecuatoriano y está protegido por las leyes del país.

La Opinión Consultiva 25-2018 solicitada por el Ecuador a la Corte IDH, la cual tiene efectos vinculantes, señala “que el Estado de acogida debe, por tanto, arbitrar todos los medios necesarios para proteger a la persona en caso de un riesgo real a la vida, integridad, libertad o seguridad si es entregada o removida al Estado territorial o si existe un riesgo de que ese Estado a su vez pueda expulsar, devolver o extraditar posteriormente a la persona a otro Estado donde exista ese riesgo real”. Por este motivo, el Estado ecuatoriano, en atención al principio de no devolución, debía analizar todas las alternativas viables a fin de no poner en riesgo los derechos de la persona asilada.

Ninguna de las normas citadas, ha tenido valor alguno para el presidente Moreno, que ha decidido desconocerlas, aunque se promulgaron cuando él era vicepresidente del Ecuador, pero además no ha existido ninguna actuación administrativa que le permitiera a Assange defenderse.

Desconozco como serán las decisiones del gobierno de Gran Bretaña, pero Donald Trump, está listo para pedir la extradición y sabemos lo que puede ocurrir, ya que es bien sabido, que Assange puso en descubierto ciertas tramas que debían permanecer en el más impenetrable de los secretos. No descarto que a cambio de esta decisión del Ecuador, haya algún favor del gobierno norteamericano, presiones o exigencias de variada naturaleza, ya que hoy la soberanía del Ecuador es una ficción, aunque las autoridades enfaticen sobre su ejercicio pleno.

Ya lo demostró acabadamente Stephen Krasner, célebre profesor de la Universidad de Stanford, de cómo la soberanía legal internacional muchas veces nada tiene que ver con la realidad, y cómo siempre los fuertes se imponen a los débiles, para torcer su voluntad.

Publicado por el autor y reproducido por Río Bravo el 15 de abril de 2019.

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