Ante un amparo interpuesto por el Foro Ecologista de Paraná y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), el juez Oscar Benedetto -vocal de la Cámara Segunda Civil y Comercial de Paraná- dictó un fallo por el cual prohibe la fumigación terrestre con agrotóxicos dentro de los 1.000 metros alrededor de todas las escuelas rurales de la de Entre Ríos, y la fumigación aérea en un radio de 3.000.
Además, el juez ordenó el cese "inmediato" de las aplicaciones con agroquímicos, durante el horario de clases, en las áreas sembradas lindantes a las escuelas rurales, debiendo efectuarse las aplicaciones en horarios de contra turno y/o fines de semana, a modo de asegurar la ausencia de los alumnos y personal docente y no docente en los establecimientos durante las fumigaciones.
La prohibición tendrá vigencia "hasta tanto se determine por las áreas estatales específicas que se obtendrán idénticos efectos preventivos para la salud de alumnado y personal que asiste a los mismos con distancias diferentes", resolvió el magistrado.
En el tercer punto de las resoluciones, Benedetti exhortó al Estado provincial a que, por medio de las áreas correspondientes, efectúe "en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo", los estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al "uso racional de químicos y agroquímicos", "poniendo el acento precisamente en la prevención de los daños; y a realizar una correcta evaluación que permita determinar el estado de situación actual de contaminación, como paso imprescindible para identificar las medidas que deben adoptarse, su idoneidad y los espacios que deben mejorarse".
Si bien no hizo lugar a los tiempos planteados en la demanda, el vocal de la Cámara Civil y Comercial 2 condenó a la Provincia y al Consejo General de Educación a implantar barreras vegetales a una distancia de ciento 150 metros de todas las escuelas rurales de la Provincia, en un plazo máximo de dos años.
El contexto y los fundamentos del amparo
La presentación judicial, caratulada "FORO ECOLOGISTA DE PARANA y OTRA C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y OTRO S/ ACCIÓN DE AMPARO" reclamaba que "en el plazo de 15 días -o el que se estime razonable-" se exhorte al Ejecutivo provincial y al CGE a establecer "medidas urgentes para proteger a los niños, niñas y adolescentes, maestros y personal no docente que concurren a las escuelas rurales de la Provincia, de los impactos negativos que la actividad agrobiotecnológica genera en el suelo, el agua superficial y subterránea, el aire y, en consecuencia, en la salud".
Los argumentos del fallo
Entre sus considerandos, el juez Benedetto advirtió que hasta el momento de su resolución y, en particular, durante una audiencia propiciada por el Ministerio Público Fiscal, el Estado Provincial "lejos de brindar una propuesta conciliadora o plan de acción sobre la problemática (en una audiencia propiciada por el Ministerio Público Fiscal) se mantuvo intransigente en su postura sobre la improcedencia de esta acción y la falta de legitimación de la parte actora".
El magistrado admitió que se trata de una situación "extremadamente delicada y sensible" y sostuvo que está en juego "la salud de miles de niños entrerrianos" a lo que agregó -contrariamente a lo que exponen altos funcionarios nacionales como el paranaense Luís Miguel Etchevehere o el propio ministro (¡de Ambiente!) Sergio Bergman, y los representantes de la llamada Mesa de Enlace de entidades agropecuarias- que que es un hecho "absolutamente irrebatible que ningún producto químico que sea esparcido en el ambiente o derramado sobre la superficie terrestre resulta inocuo o carente de efectos".
Benedetto alertó sobre la falta de normativa específica respecto a las distancias de aplicación de las escuelas rurales de la Provincia y cuestionó la "clara omisión estatal en orden a la prevención que este tipo de prácticas requiere", señalando que resulta "evidente" que el sistema de denuncias instaurado es insuficiente, dado que es posterior al daño causado.
En este marco, el vocal reconoció y fundamentó "la necesidad de dar respuesta a la cuestión planteada y la viabilidad de la acción promovida, en orden a la prevención de daños futuros (...) en el entendimiento de que no hay daño ambiental inocuo o completamente reparable, y que el Estado debe prevenir la producción de los riesgos con anticipación, ya que la función resarcitoria en estos casos es tardía y disfuncional".
Si bien aclaró que no se encuentra en condiciones técnicas de determinar las distancias adecuadas porque ello implicaría evaluar los riesgos de contaminación del aire, del agua, del suelo y de las personas, Benedetto evaluó que es "indudable" el riesgo ambiental y que la comunidad educativa no puede esperar a que el Estado Provincial realice las gestiones preventivas que por ley le competen, o que el Poder Legislativo dicte la norma correspondiente, "sobre todo si el tiempo juega como un factor decisivo en la salud de las personas afectadas". Es por eso que sostuvo que la prohibición es "indudablemente necesaria" y en las distancias pretendidas por las amparistas; es decir, 1.000 metros para fumigaciones terrestres y 3.000 metros para fumigaciones aéreas.
En relación a la exigencia de medidas y un sistema de vigilancia epidemiológica y un análisis sobre el agua, Benedetto advirtió que excede las facultades judiciales y que su implementación ("de indudable idoneidad") requiere de procedimientos legales y administrativos previos que no pueden ser valoradas en el proceso judicial. De todas maneras, manifestó en su dictamen que dichas acciones resultan "imprescindibles a la hora de dictar una norma legislativa que fije definitivamente las distancias necesarias" por lo que éxhortó al Estado provincial a que "practique, en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo, estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos, poniendo el acento precisamente en la prevención de los daños", ya que según su visión "sólo a través de una correcta evaluación es posible la determinación del real estado de situación actual de contaminación, como paso imprescindible para identificar las medidas que deben adoptarse, su idoneidad y los espacios que deben mejorarse".